No sólo pueden ser causal para no otorgar un beneficio sino también para aplicar una penalidad

Atención monotributistas si tienen en mente gestionar, por ejemplo, el beneficio del crédito a tasa 0 relanzado recientemente por el Gobierno. Es que la AFIP realiza los controles sobre los contribuyentes de manera más frecuente para corroborar si está en condiciones de recibir la prestación que solicita.

El punto está en que además de rechazar el otorgamiento, el organismo recaudador también puede aplicar sanciones en caso que detecte irregularidades consistentes. En este sentido, hay una serie de puntos que el monostributista puede tener en cuenta para que estén en orden y así evitar una posible pena, además de no recibir el beneficio tramitado:

- Depósitos bancarios: los fondos en las cuentas bancarias no pueden ser igual o superior al máximo de Ingresos Brutos anuales de la categoría en la cual está inscripto.

Facturación: no puede superar el límite anual de la categoría ni el régimen de Monotributo (categoría K, $3.700.000). De no cumplir esta condición el contribuyente puede ser recategorizado. En este sentido, se toman los últimos 12 meses previos a cada factura.

- Actividades simultáneas: una misma persona puede estar inscripta en hasta tres actividades a la vez y no debe tener más de tres unidades de explotación ya que de no cumplir con algunos de los dos requisitos queda excluida del régimen simplificado.

Importación de bienes: está prohibido y es causa de exclusión.

- Nivel de gastos: la AFIP cruza información para saber si los gastos realizados son compatibles con los ingresos declarados y puedan ser justificados.

- Ingresos por alquiler de local: tiene un tope de $423.000 anuales para estar dentro del régimen simplificado. Además, el local no puede tener más de 200 m2.

- Mal categorizados: si presta servicios o brinda alquiler y la categorización es como vendedores de cosas muebles, entre otras posibilidades.

- Falta de comprobantes: si no se entrega la correspondiente factura.

- Precio de venta unitario: los contribuyentes que sean monotributistas no están autorizados a vender cosas muebles por valores superiores a $39.401,62 por cada unidad.- Relación ingresos-compras: el total de compras sumado a los gastos de la actividad encuadrada en el Monotribuito durante los últimos 12 meses no pueden ser iguales o superiores al 80% del máximo del régimen simplificado para venta de productos o 40% del máximo de ingreso para la prestación de servicios

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